Fue elevada a juicio la causa que se sigue contra Miguel Antonio de la Cruz Grandi, María Inés Jiménez Alegre y la Empresa César Grandi Construcciones SRL, como coautores responsables por los delitos de defraudación fiduciaria reiterada. Fue la Fiscalía Conclusional III (Secretaría de Delitos Complejos), a cargo de Marta Mariana Rivadeneira, la que dio por cumplida la investigación pena.

En sus fundamentos, la fiscala consideró que "en concreto, la conducta de los imputados se adecua al tipo aludido, dado que infringieron las obligaciones asumidas, al omitir actuar diligentemente respecto de la dirección técnica de los proyectos de edificación objeto de los fideicomisos, cuyas irregularidades fueron comunicadas por la Municipalidad y organismos de control. Esto derivó en las clausuras de obras, no obstante ello, continuaron percibiendo los pagos parciales de los beneficiarios, causándoles de esa manera un perjuicio patrimonial. Al incumplir con las normas y requisitos elementales para la construcción de proyectos, se perjudicó a los beneficiarios, habida cuenta que, en las condiciones actuales, el proyecto no podría nunca obtener una aprobación final".

Entre las operaciones inmobiliarias que analizó la Fiscalía para concretar la elevación a juicio, se destaca aquella que tuvo su origen el 10 de junio de 2010, cuando Miguel de la Cruz Grandi -en representación de la firma César Grandi Empresa Constructora-, junto a María Inés Jiménez Alegre y una persona estafada celebraron un contrato de fideicomiso inmobiliario por el cual, este señor, en carácter de fiduciante propietario, le hizo entrega a de la Cruz Grandi, como representante de la empresa Cesar Grandi Empresa Constructora, un inmueble sito en calle Amadeo Jacques al 100, transfiriendo el dominio fiduciario de dicho inmueble a Jiménez Alegre. Según lo convenido, la empresa César Grandi Constructora debía aportar todo lo necesario para la construcción de un edificio en dicho inmueble en un plazo de 36 meses, del cual debía transmitir el dominio pleno de siete unidades funcionales al fiduciario y/o a los adquirentes de unidades por boletos de compraventa, situación que nunca se cumplió.

Otro de los hechos se originó el 22 de septiembre de 2010, circunstancia en la que de la Cruz Grandi constituyó junto a Jiménez Alegre y la firma César Grandi Empresa Constructora SRL el Fideicomiso Barrio Cerrado Las Dos Rotondas de la Ciudad de Yerba Buena. En esa operación de la Cruz Grandi revestía el carácter de fiduciante propietario, fideicomisario y beneficiario del mismo. El objeto era desarrollar un proyecto inmobiliario consistente en la preventa, construcción de un barrio cerrado con loteo y sometimiento al régimen de propiedad horizontal, y venta de los lotes o unidades resultantes, en el inmueble ubicado en calle Las Higueritas y Avenida Presidente Perón de la ciudad de Yerba Buena. Tal proyecto debía ser realizado por la empresa César Grandi Empresa Constructora SRL de la cual de la Cruz Grandi revestía el carácter de Socio Gerente. El barrio tampoco se construyó.

También fue valorada por la Fiscalía la operación realizada el 21 de septiembre de 2010, donde De la Cruz Grandi en representación del Fideicomiso Inmobiliario Edificio Maipú 711, celebró un contrato de compra venta con una adquirente, por el cual de la Cruz Grandi vendió una unidad a construirse en el inmueble sito en calle Maipú 711, por la suma de $ 89.728, entregando la compradora al momento de la firma del contrato la suma de $ 26.918, más 40 cuotas mensuales de $ 1.570, las cuales fueron abonadas en tiempo y forma, actuando de la Cruz Grandi a sabiendas de que había presentado los planos para la autorización de una obra que solo constaba de dos subsuelos, planta baja y siete pisos, ocultando tal situación provocando un error en la adquiriente, motivando el acto de disposición patrimonial en perjuicio de la misma, recibiendo de la Cruz Grandi a totalidad del dinero sin hacer entrega de lo pactado hasta el día de la fecha. A esa compradora se suman otros ocho damnificados más que forman parte de los denunciantes.